Noticia de la Semana, 01 de Junio de 2010 Un nuevo estímulo para Donatarias Autorizadas
El pasado 26 de mayo se publicó un decreto para dejar sin efectos una reforma fiscal prevista para las donatarias autorizadas, y que se supone iba a entrar en vigor el 1 de mayo de este año.
Se estableció en las reformas al artículo 93 de la LISR que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, pueden obtener ingresos no afectos al pago de ISR por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y, en el caso de que dichos ingresos excedan del límite mencionado, por el excedente deben determinar y pagar el ISR.
De acuerdo a este decreto, 5 meses no son suficientes para que las donatarias autorizadas planeen adecuadamente las actividades por las que reciben ingresos a efecto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones y no afectar su operación, y es muy probable que existan algunas que obviamente obtienen más del 10% de sus ingresos por otras actividades y no están preparadas para cumplir con el pago del impuesto respectivo.
A estas alturas nos preguntamos, ¿quién en este país esta preparado para cumplir con tantas obligaciones fiscales? El sector empresarial, en cualquier nivel está realizando acciones de supervivencia para mantener las fuentes de empleo, pero en esta ocasión la autoridad se preocupó por proteger a las donatarias debido a las funciones altruistas que realizan en diversos sectores de la sociedad, otorgando un estímulo fiscal a dichas donatarias que les permita contar con el tiempo suficiente para cumplir de manera adecuada con sus obligaciones fiscales. Lo interesante de este estímulo, es la forma práctica como se planea aplicarlo, en base a la operación de, primero lo sumo y luego lo resto.

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De acuerdo a este diagrama, el efecto del cálculo se nulifica por sí mismo, pero es necesario realizar el papel de trabajo y reflejarlo porque se dispone que cuando las donatarias no acrediten en el ejercicio fiscal que corresponda el crédito fiscal a que se refiere el decreto, no podrán hacerlo en ejercicios posteriores.
Es importante resaltar que dentro del rubro de otros ingresos no se consideran apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto sólo procederá cuando las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta destinen la totalidad de sus ingresos a los fines propios de su objeto social, incluso los generados por actividades distintas a dicho objeto.
Este estímulo opera desde el 1 de mayo de 2010 y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2011
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