Noticia de la Semana, 08 de Febrero del 2010 “Nuevo” mecanismo de retención de ISR a pensionados.
Los primeros días del mes de febrero, varios pensionados del IMSS se toparon con la sorpresa de encontrar menos dinero en la cuenta donde se les deposita su pensión. Al revisar sus recibos vieron que aparece un renglón donde se les descuenta de ISR una cantidad importante.
En las oficinas del IMSS se les comentó que esta retención se hizo por un procedimiento ordenado por Hacienda, y en el SAT definitivamente no se les quiere dar ningún informe, como si no superan de qué se trata, y envían nuevamente al pensionado a preguntar al IMSS a qué se debe el descuento.
La razón ha estado en la ley de ISR por muchos años y actualmente la encontramos en el siguiente fundamento:
Art. 109 LISR FRACC. III: Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Lo que sucede es que este tipo de pensionados no habían sido objeto de ninguna retención, y ahora que Hacienda está buscando elevar su recaudación, legalmente está haciendo uso de este recurso para cobrar el impuesto a pensionados que reciben un ingreso por encima de la mayoría.
El primer paso para saber el monto que deben retener el ISR, es conocer el importe que rebasa la pensión de la base exenta que son 9 salarios mínimos elevados al mes.

Posteriormente ubicamos la base gravada en la tarifa de ISR como se muestra a continuación y se realiza el siguiente cálculo:

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Base: |
$ 25,628.00 |
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Lim. Inf. |
$ 20,770.30 |
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Excedente: |
$ 4,857.70 |
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Porcentaje |
23.52% |
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$ 1,142.53 |
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Cuota Fija |
$ 3,327.42 |
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Impuesto 113 |
$ 4,469.95 |
El problema del pago de febrero consiste en que, como el mes pasado no se hizo la retención, pues en este mes el descuento viene doble, sin embargo esperamos que para el siguiente mes la situación se normalice así que a continuación les mostramos una tabla que indica por rango de ingreso la cantidad aproximada de retención y su impacto en la pensión recibida.
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Pensión mensual |
9 SMG |
Base |
ISR |
Proporción de la pensión |
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$ 16,000 |
$ 15,514 |
$ 486 |
$ 9 |
0.06% |
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$ 18,000 |
$ 15,514 |
$ 2,486 |
$ 137 |
1% |
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$ 20,000 |
$ 15,514 |
$ 4,486 |
$ 277 |
1% |
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$ 25,000 |
$ 15,514 |
$ 9,486 |
$ 945 |
4% |
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$ 30,000 |
$ 15,514 |
$ 14,486 |
$ 1,985 |
7% |
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$ 35,000 |
$ 15,514 |
$ 19,486 |
$ 3,053 |
9% |
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$ 40,000 |
$ 15,514 |
$ 24,486 |
$ 4,201 |
11% |
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$ 45,000 |
$ 15,514 |
$ 29,486 |
$ 5,377 |
12% |
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$ 50,000 |
$ 15,514 |
$ 34,486 |
$ 6,666 |
13% |
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$ 55,000 |
$ 15,514 |
$ 39,486 |
$ 8,167 |
15% |
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$ 60,000 |
$ 15,514 |
$ 44,486 |
$ 9,667 |
16% |
Como comentamos con anterioridad esta disposición no es ni nueva, ni ilegal, mucho menos es susceptible de un amparo, ya que existía pero permanecía dormida llegó Hacienda le dio el clásico beso y la despertó.
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